ESTATUTOS DE LA FUNDACION
CAPITULO I.-DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.
ARTICULO 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA.
La FUNDACION BURGOS POR LA INVESTIGACION DE LA SALUD, es una Institución cultural privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a los fines de interés general definidos en estos Estatutos; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley de Fundaciones (Ley 30/1994 de 24 de noviembre) y demás normas legales que en la actualidad o en futuro puedan serle de aplicación.
Fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 26
de febrero de 1992, ante el Notario de Burgos, D. J.JULIO ROMEO MAZA,
con el nº. 477 de su protocolo.
Fue reconocida por Orden de 21 de febrero de 1994 del Ministerio
de Educación y Ciencia (publicada en el Boletín Oficial
del Estado de 14 de marzo de 1994).
Los presentes estatutos se establecen para adaptar la Fundación
a la Ley 30/1994, y para sustituir en su integridad a los anteriores vigentes.
Se rige por la voluntad de los Fundadores, por los presentes Estatutos
y, en todo caso, por la Ley 30/1994 y disposiciones que en lo sucesivo
la complementen o sustituyan.
ARTICULO 2º.- DOMICILIO.-
La Fundación tiene su domicilio en Burgos, en la Unidad de Investigación
del Hospital "General Yagüe", Avenida del Cid nº 96.
El Patronato podrán cambiar libremente dicho domicilio, dentro del
territorio nacional, dando cuenta al Protectorado Oficial, al objeto de
su inscripción en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 3º.- AMBITO TERRITORIAL.-
Las actividades de la Fundación podrán desarrollarse en
todo el territorio nacional.
CAPITULO II. FINES Y BENEFICIARIOS.-
ARTICULO 4º. FINES.-
La Fundación, tiene por objeto genérico y como fin de interés
general, que deberá beneficiar a colectividades de personas sin
distinción ni privilegio alguno por razones de parentesco con los
Fundadores o por cualquier otra causa subjetiva, la promoción
de la investigación científica en el campo de la Salud,
así como el desarrollo, difusión, divulgación y apoyo
a toda clase de materias, trabajos y estudios al respecto.
Para el cumplimiento de estos fines, la Fundación desarrollará,
dentro de sus medios y de acuerdo con las Memorias y Programas que
apruebe anualmente su Patronato, las siguientes actividades, directamente
o en colaboración con otras Instituciones, públicas o privadas.
- Ayudas a toda clase de actividades materiales, sociales, económicas
y empresariales que merezcan su objeto de seguimiento y atención.
- Apoyo a personas e instituciones que desplieguen análoga actividad.
- Concesión de ayudas de estudio e investigación.
- Colaboración en la creación de instrumentos materiales
que desarrollen la actividad que constituye su fin.
- Cualesquiera otras formas que el Patronato considere convenientes
para el cumplimiento del fin fundacional.
ARTICULO 5º.-BENEFICIARIOS.-
Podrán ser beneficiarios de la fundación cualesquiera personas
naturales o jurídicas, sin discriminación alguna, en relación
con los fines de la Fundación.
Cuando, por la propia naturaleza de los servicios prestados por la Fundación,
se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la
determinación y selección de estos se realizará
por el Patronato de la Fundación teniendo presentes los méritos,
necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento
de los distintos aspirantes.
Las prestaciones que realice la Fundación para el cumplimiento de
sus fines tendrán carácter gratuito, si bien podrá
aquella percibir de sus beneficiarios el costo real del servicio, de acuerdo
con la legislación aplicable al efecto.
CAPITULO III. ORGANOS DE LA FUNDACION
ARTICULO 6º.-PATRONATO.-
El gobierno, representación y administración de la Fundación
están atribuidos de modo exclusivo al Patronato, sin más
limitaciones que las establecidas en la legislación aplicable.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar
los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación,
manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de los mismos.
El Patronato es soberano en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio
de la tutela que la leyes atribuyen al Protectorado. En consecuencia,
el Patronato es titular exclusivo de todas las facultades que se
precisen para el eficaz desempeño de los fines fundacionales y
para interpretar los presentes estatutos.En el ejercicio de sus facultades
de Gobierno, administración y representación el Patronato
podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos,
tanto de administración ordinaria o extraordinaria como
de disposición, tanto si se trata de adquisición, enajenación
o gravamen como de cualquier otra naturaleza con la única
excepción de aquellos para los que la ley exija autorización
del Protectorado o de alguna otra Autoridad competente, o la concurrencia
de requisitos especiales.
El Presidente ostentará la plena representación de
la Fundación, sin perjuicio de las facultades que corresponden
al Patronato, de manera que las limitaciones que impongan a su actuación
los acuerdos del Patronato no serán válidas frente a terceros,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el Presidente
si su actuación excede los limites válidamente impuestos
por el Patronato.
ARTICULO 7º.-COMPOSICION DEL PATRONATO.-
El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco
miembros y un máximo de nueve miembros.
Los miembros del Patronato podrán ser natos y miembros electivos.
Son miembros natos los designados como tales en la Escritura fundacional
además las personas que ostentes los siguientes cargos:
a).- El Director Gerente del Hospital "General Yagüe"
de Burgos, que ostentará la Presidencia del Patronato; b).- El
Director de Gestión y Servicios Generales del propio Hospital, que
ostentará el cargo de Secretario del Patronato; c).- El Presidente
de la Comisión de Investigación, Docencia y Formación
Continuada del mismo Hospital; d).- El Secretario de dicha Comisión;
e).- El ATS-DUE de dicha Comisión que designe la Dirección
de Enfermería.
Los miembros natos del Patronato en razón al cargo que ocupan, lo
serán mientras ejerzan los respectivos cargos por los que fueron
designados.
Los demás miembros del Patronato, tanto los designados en la Escritura
fundacional como los elegidos posteriormente ejercerán,
sus cargos por el tiempo para el que sean designados.
La determinación del número de miembros del Patronato, dentro
del mínimo y máximo previstos en este artículo,
pero respetando siempre el número mínimo que requiera la
presencia de los miembros natos, se fijará por el propio Patronato,
con la mayoría prevista en el artículo 12º de estos Estatutos.
Con la misma mayoría, el Patronato decidirá el nombramiento
de nuevos miembros, las reelecciones o prorrogas y su cese o suspensión.
No obstante, el Patronato no podrá cesar o suspender a
los miembros natos, a menos que concurra causa legal para ello.
ARTICULO 8º.-EJERCICIO DEL CARGO DE PATRONO.-
Los Patronos comenzarán a ejercer sus funciones después
de haber aceptado expresamente sus cargos respectivos en documento
público, en documento privado con firma legitimada por notario
o mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones. La aceptación
se inscribirá en dicho Registro.
El cargo de Patrono se ejercerá personalmente y no será
delegable.
El cargo de Patrono será gratuito, pero los Patronos tendrán
derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados
que les ocasione el desempeño de su función.
ARTICULO 9º.-RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.-
Los Patronos desempeñarán su función con la diligencia
de un representante leal. Su responsabilidad se regirá por
lo dispuesto en la Ley 30/1994.
ARTICULO 10º.-SUSTITUCION, CESE Y SUSPENSION DE PATRONOS.-
La sustitución, cese y suspensión de patronos se regirá
por lo dispuesto en la Ley 30/1994.
ARTICULO 11º.-DELEGACION Y APODERAMIENTOS.-
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más
miembros, pero no serán delegables la aprobación de cuentas
y del presupuesto ni los actos que requieran autorización del
Protectorado.
El Patronato podrá también otorgar poderes generales
o especiales.
Tanto las delegaciones como los poderes generales y su revocación
deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 12º.-FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO.-
El Patronato se reunirá siempre que lo convoque su Presidente o
dos cualesquiera de sus miembros.
Deberá reunirse con carácter obligatorio dentro de los
tres últimos meses de cada ejercicio, para elaborar el presupuesto
del año siguiente y la correspondiente memoria explicativa. Igualmente
deberá reunirse con carácter obligatorio dentro de los seis
primeros meses de cada año para formular y aprobar el inventario,
el balance de situación y la cuenta de resultados, así como
la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos
del ejercicio anterior.
Quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión
la mayoría de sus miembros.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los Patronos
concurrentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el
voto del Presidente. No obstante, se requerirá mayoría cualificada
de tres quintos de los miembros para los siguientes acuerdos:
1.- Modificación de los estatutos, fusión o extinción.
2.- Delegación de las facultades del Patronato en uno o más
de sus miembros.
3.- Fijación del número de miembros del Patronato
y nombramientos de las personas que hayan de cubrir las vacantes.
4.- Reelección de los miembros del Patronato que no sean Patronos
natos.
Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán
ejecutivos y obligarán a todos sus miembros, incluso a los ausentes
y a los disidentes.
De las reuniones del Patronato se levantará un Acta, que será
reflejada en el Libro de Actas de la Fundación, con la firma del
Presidente y del Secretario del Patronato.
Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán emitidas
por el Secretario con el visto bueno de su Presidente.
CAPITULO IV. PATRIMONIO DE LA FUNDACION
ARTICULO 13º.-COMPOSICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO.-
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido
por cualquier clase de bienes y derechos susceptibles de valoración
económica.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá
al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y siempre
con sujección a la Ley 30/1994 y demás normas legales que
en lo sucesivos la complementen o sustituyan.
ARTICULO 14º.-TITULARIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS.
La Fundación será titular de los bienes y derechos
que integren su Patrimonio, los cuales se harán constar en
su inventario y en el Registro de Fundaciones y se inscribirán en
su caso en los Registros correspondientes.
ARTICULO 15º.-ENAJENACION Y GRAVAMEN.
1.- La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen
parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento
de los fines fundacionales o representen un valor superior al 20 por ciento
del Activo de la Fundación según el último balance
anual, requerirá la previa autorización del Protectorado,
quien podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias
concurrentes. Tal autorización no será necesaria en el
caso de los actos de disposición de donaciones o subvenciones
conforme a los fines establecidos por el donante o por la correspondiente
norma.
2.- De la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos
mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen
participaciones significativas en los bienes anteriores, y objetos de
extraordinario valor, no incluidos en el apartado anterior, se
dará cuenta inmediatamente al Protectorado.
3.- También será necesaria dicha autorización o, en
su caso, comunicación para comprometer en árbitros de equidad
o para celebrar transacciones respecto de bienes y derechos a que se
refieren los apartados anteriores.
4.- Las enajenaciones y gravámenes a que se refieren el presente
artículo, y en general, todas las alteraciones superiores
al 10 por ciento del Activo de la Fundación se hará constar
anualmente en el Registro de Fundaciones al término del Ejercicio
económico.
ARTICULO 16º.-HERENCIAS Y DONACIONES.-
1.- La aceptación de herencias por la Fundación sólo
podrá hacerse a beneficio de inventario.
2.- La aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan
desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización
del Protectorado.
3.- No se podrán repudiar herencias ni legados ni dejar de aceptar
donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en su
defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia
del Ministerio Público.
CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LA FUNDACION
ARTICULO 17º.-PRINCIPIOS DE ACTUACION.-
La Fundación destinará el Patrimonio a sus fines
fundacionales. A los mismos fines destinará al menos el 70 por ciento
de las rentas y otros ingresos por cualquier concepto, deducidos, en su
caso, los impuestos correspondientes a las mismas, en el plazo de tres
años a partir del momento de la obtención, todo ello con
sujección a la Ley 30/1994.
La Fundación informará suficientemente sobre sus fines
y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios
y demás interesados.
La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y
no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
ARTICULO 18º.-ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.
La Fundación no podrá tener participación alguna en
sociedades en las que los socios deban responder personalmente de las
deudas sociales. En las Sociedades donde no concurran tal circunstancia,
la Fundación podrá tener participaciones, pero si tales participaciones
fueran mayoritarias, deberá acreditar ante el Ministerio de Economía
y Hacienda, a través del Protectorado correspondiente, la
existencia de dichas participaciones, así como que la titularidad
de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines de interés
general al que constituyen el objeto de la Fundación y no supone
una vulneración de los principios fundamentales de actuación
de las entidades sin fines lucrativos reguladas en el Título II
de la Ley 30/1994.
ARTICULO 19.-CONTABILIDAD, AUDITORIA Y PRESUPUESTOS.-
1.- Dentro de los seis primeros meses de cada Ejercicio, el Patronato
confeccionará y presentará al Protectorado los documentos
relativos al ejercicio anterior: inventario, balance de situación,
cuenta de resultados, memoria y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos. Estos documentos se ajustarán a lo previsto
en la Ley 30/1994 y demás disposiciones aplicables.
2.- Las cuentas de la Fundación se someterán a auditoría
externa cuando, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran durante
dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a).- que el total del patrimonio supere los cuatrocientos millones de
pesetas; b).- que el importe neto del volumen anual de los ingresos
supere cuatrocientos millones de pesetas; c).- que el número
medio de trabajadores empleados sea superior a cincuenta. Los informes
de auditoría se presentarán al Protectorado en el plazo de
tres meses desde su emisión.
3.- Dentro de los tres últimos meses de cada Ejercicio, el Patronato
elaborará y remitirá al Protectorado el presupuesto correspondiente
al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
ARTICULO 2O.-OBTENCION DE INGRESOS.-
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades
siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito
de sus posibles beneficiarios.
ARTICULO 21.-DESTINO DE RENTAS E INGRESOS.-
Al menos el 70 por ciento de las rentas y demás ingresos netos,
deducidos los gastos y los impuestos, que obtenga la Fundación
deberá aplicarse a los fines fundacionales, en el plazo de tres
años a partir de su obtención.Las aportaciones efectuadas
en concepto de dotación patrimonial, en el momento de la constitución
o en momento posterior, no serán computables a estos efectos.
Los gastos no podrán exceder de la proporción máxima
fijada reglamentariamente en cada momento para la fundación.
CAPITULO VI. MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION
ARTICULO 22.-MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.-
La modificación de los estatutos podrá otorgarse por
el Patronato, en las formas y con los requisitos exigidos en la Ley
30/1994. El acuerdo del Patronatos, deberá adoptarse con el quórum
previsto en el Artº. 12 de estos estatutos.
ARTICULO 23.-FUSION Y EXTINCION.-
La Fundación podrá fusionarse o extinguirse mediante acuerdo
del Patronato adoptado con el quórum previsto en el Artº.
12 de estos Estatutos, en los casos y con los requisitos previstos
en la Ley 30/1994.
ARTICULO 25.-LIQUIDACION.-
En el supuesto de que la Fundación deba liquidarse, se cumplirán
los requisitos previstos en la Ley 30/1994. El Patronato tendrá
la facultad para determinar cuáles sean las fundaciones o entidades
no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y
que tengan afectados sus bienes a la consecución de dichos fines,
a las que hayan de destinarse los bienes y derechos resultantes de liquidación,
pudiendo incluso acordar que tales bienes y derechos sean destinados a
entidades públicas, de naturaleza no fundacional que persigan fines
de interés general, de acuerdo con lo previsto en el apartado
3 del artículo 31 de la Ley 30/1994.
CAPITULO VII. REGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 26.-ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS FISCALES.-
Teniendo en cuenta que la Fundación reúne los requisitos
generales necesarios para disfrutar de los beneficios fiscales previstos
en la Ley 30/1994, el Patronato cuidará en todo momento por
el cumplimiento de las obligaciones formales de rendición de cuentas
y demás previstas en dicha Ley y en las disposiciones que puedan
complementarla o sustituirla en el futuro, con objeto de poder acogerse
a los mencionados beneficios.
Volver al inicio